Pensionados
Pensión Familiar.
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Asesoramos legalmente a cónyuges o compañeros permanentes que pudieran tener derecho por cumplir los requisitos establecidos por la ley para acceder a este tipo de pensión.
¿Te gustaría sumar esfuerzos junto a tu pareja y obtener una pensión conjunta?, ¿Sabes en qué consiste la Pensión Familiar?
La pensión familiar es la que se reconoce por la suma de semanas de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes para poder cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez en cualquiera de los dos regímenes pensionales: Colpensiones o el sector privado.
Los requisitos que debes cumplir para postularte a la obtención de una pensión familiar:
Pensión Familiar: Colpensiones vs Fondos Privados
A continuación, se presenta una tabla comparativa de la Pensión Familiar tanto para los afiliados a Colpensiones como a Fondos de Pensiones Privados:
Requisitos | Régimen de Prima Media (Colpensiones) | Ahorro Individual con Solidaridad (Fondos de Pensiones Privados) |
Edad | Mujer: 57 años | Mujer: 57 años |
Hombre: 62 años | Hombre: 62 años | |
Vínculo | Matrimonio o Unión marital de hecho. | Matrimonio o Unión marital de hecho. |
Convivencia | 5 años de convivencia permanente que iniciara antes de los 55 años. | 5 años de convivencia permanente que iniciara antes de los 55 años. |
Fondo de pensión | Los dos en el mismo. | Los dos en el mismo. |
Semanas cotizadas | 1.300 entre los dos. | 1.150 entre los dos. |
Capital | N/A | O 110% de un salario mínimo. |
Prohibiciones | No tener otra pensión o beneficio. | No tener otra pensión o beneficio. |
Condición | Solo para afiliados al SISBEN niveles 1, 2. | N/A |
Porcentaje de Cotización | A los 45 años deberán haber cotizado 25% para la pensión de vejez. | N/A |
En vista de que la pensión familiar está dirigida para las familias de bajos recursos, uno de los requisitos en el régimen de prima media o Colpensiones, es que pertenezcan a los niveles 1 y 2 del Sisbén, por lo que el salario mínimo es lo único que garantiza el Estado como monto de la pensión familiar.
En el régimen de ahorro individual el monto a pagar dependerá del capital que se ahorre entre los dos cónyuges. Si el capital acumulado no es suficiente para financiar una mesada de un salario mínimo, se puede acceder a la garantía de pensión mínima en los términos que establece la ley.
La pensión familiar se pagará a los dos cónyuges, 50% a cada uno de ellos, ya que los dos participaron en el aporte de tiempo cotizado y capital.
Al fallecer uno de los cónyuges la parte que le corresponde al fallecido pasa al cónyuge sobreviviente y si hay hijos menores de edad o hasta los 25 años que estén estudiando o mayores de edad con discapacidad, el 50% que le corresponde al cónyuge fallecido, se distribuirá entre esos hijos y el cónyuge sobreviviente, quien recibirá el 25%. Por otra parte, el 50% de la pensión familiar que recibe el cónyuge fallecido, también se puede distribuir entre hermanos y padres del fallecido que acrediten tener derecho.
SI CREE REUNIR LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN FAMILIAR, COMUNÍQUESE CON NOSOTROS PARA REPRESENTARLE EN EL RECLAMO DE ESTE DERECHO. SIGA LOS SIGUIENTES PASOS:





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