Pensionados
Pensión de Vejez.
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Asesoramos y/o representamos legalmente en temas como: corrección de historia laboral, mora patronal en el pago de seguridad social, Pensión de vejez anticipada por invalidez, o pensión anticipada por hijo discapacitado.
Este es el reconocimiento más común y se adquiere cuando se cumplen las siguientes condiciones: 57 años si es mujer o 62 años si es hombre y haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas.
También existe la posibilidad de pensionarse por vejez anticipadamente por hijo invalido:
La pensión especial de vejez por hijo inválido es una prestación social a la cual se accede cuando se cumple con los siguientes requisitos: (i) que la madre o padre de familia de cuyo cuidado dependa el hijo discapacitado (menor o adulto), haya cotizado al sistema general de pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez; (ii) que la discapacidad mental o física del hijo haya sido debidamente calificada; y (iii) que exista dependencia económica entre quien sufre la discapacidad y el afiliado al Sistema.
Pensión de vejez por hijo inválido aplica tanto para padres como para madres.
El artículo 33 de la ley 100 de 1993 contempló esta pensión especial únicamente en favor de la madre, tratamiento que la Corte constitucional hizo extensivo también para el padre.
SI CREE REUNIR LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE VEJEZ, COMUNÍQUESE CON NOSOTROS PARA REPRESENTARLE EN EL RECLAMO DE ESTE DERECHO. SIGA LOS SIGUIENTES PASOS:





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