Pensionados
Pensión de Sobrevivientes.
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Asesoramos y/o representamos legalmente cuando fallece persona del circulo familiar, respecto de la cual puede usted tener la calidad de beneficiario de pensión de sobrevivientes o sustitución pensional.
La pensión de sobrevivientes es el derecho y prestación que se reconoce a los beneficiarios de una persona que fallece y que en vida fue pensionada por vejez o por invalidez o estuviese afiliada y cumpliese los requisitos que se señalarán más adelante.
tienen derecho a la pensión de sobrevivientes:
- Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez que fallezca.
- Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado 50 semanas dentro de los 30 últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de esta pensión?
son beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes:
- El cónyuge o la compañera o compañero permanente siempre y cuando éste, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. Para ello, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y que convivió con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su fallecimiento.
- Los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones.
- En forma temporal:
- El cónyuge o la compañera o compañero permanente, siempre y cuando éste, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión.
No obstante, si en este caso, el cónyuge o la compañera o compañero permanente tiene hijos con el causante aplicará lo señalado en el literal A.
- Los hijos menores de 18 años.
- Los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, que estén incapacitados para trabajar por razón de sus estudios, siempre y cuando estuvieran dependiendo económicamente del causante al momento de su muerte.
¿Las parejas del mismo sexo pueden ser beneficiarias de esta pensión?
Teniendo en cuenta los principios de igualdad y el derecho a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, las Altas Cortes en distintos pronunciamientos, han manifestado que en efecto, las parejas del mismo sexo tienen derecho a acceder a la pensión se sobrevivientes, cumpliendo el requisito de demostrar una convivencia con el causante durante cinco años.
SI CREE REUNIR LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A ESTA LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, COMUNÍQUESE CON NOSOTROS PARA REPRESENTARLE EN EL RECLAMO DE ESTE DERECHO. SIGA LOS SIGUIENTES PASOS:





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