Pensionados
Devolución de saldos o Indemnización sustitutiva.
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Asesoramos y/o representamos legalmente cuando cumplida la Edad para Pensión, no están cotizadas las semanas exigidas o no ha acumulado el capital necesario para obtener el derecho, y no existe el interés de seguir cotizando, gestionamos la devolución del capital acumulado, incluidos rendimientos financieros y valor del bono pensional.
La indemnización sustitutiva de pensión y la devolución de saldos procede cuando el cotizante o afiliado cumplió con el requisito de edad para pensionarse por vejez pero que no cumplió con el requisito de las semanas mínimas requeridas y opta por la devolución o reintegro de los aportes que ha realizado.
En los fondos de pensiones diferentes a COLPENSIONES esa devolución de aportes no se llama indemnización sustitutiva sino devolución de saldos, que corresponde precisamente al saldo que el afiliado alcanzó a acumular en su cuenta individual de ahorro pensional.
Lo que se hace es sustituir la pensión a la que no se tiene derecho por una indemnización que popularmente podríamos considerar como una devolución de los aportes realizados por el afiliado.
La indemnización sustitutiva se reconocerá por COLPENSIONES cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que el solicitante haya cumplido la edad requerida para la pensión de vejez.
- Que no haya cotizado el mínimo de semanas exigidas para prestación de ancianidad.
- Que declare su imposibilidad de continuar cotizando
Recordemos que en los fondos privados no se requieren semanas mínimas cotizadas, sino que se requiere acumular un capital suficiente para financiar la pensión, pues en este sistema cada quien se paga su propia pensión.
De manera que la devolución de saldos se hará cuando:
- El afiliado cumpla 62 o 57 años según si es hombre o mujer.
- No haya completado el capital mínimo para pensionarse.
- No haya cotizado 1.150 semanas.
- Comunique la imposibilidad de seguir cotizando.
Indemnización sustitutiva por invalidez.
En el caso de la pensión por invalidez, la indemnización sustitutiva aplica cuando el estado de invalidez se causa o se configura cuando el afiliado no ha cumplido con los requisitos para tener derecho a la pensión de invalidez.
Indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes.
La indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes es la que le corresponde al sobreviviente del afiliado que fallece sin haber causado el derecho a la pensión, esto es, sin haber cumplido los requisitos de tiempo y edad para tener derecho a la pensión.
SI CREE REUNIR LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS O INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, COMUNÍQUESE CON NOSOTROS PARA REPRESENTARLE EN EL RECLAMO DE ESTE DERECHO. SIGA LOS SIGUIENTES PASOS:





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